Dudas Frecuentes
¿Qué se busca con la modificación del Decreto Distrital 626?
El Decreto Único Distrital 670 de 2025, el cual derogó y compiló el Decreto Distrital 564 de 2025 por medio del cual se modificó el Decreto Distrital 626 de 2023, autoriza la emisión anticipada de certificados de derechos de construcción y desarrollo (antes de adquirir los predios en zonas generadoras), permitiendo subastarlos para facilitar la consecución de recursos de manera más rápida y, así, poder adquirir predios, promover procesos de restauración y conservación y tener disponibilidad de recursos.
Con esto la Administración Distrital podrá habilitar parques contemplativos y otras alternativas de uso público en las zonas generadoras, adquirir suelos y cubrir los costos de administración, custodia de los certificados, gastos operativos, de gestión del suelo y demás necesarios para la operación del mecanismo fiduciario y de la implementación del instrumento de la subasta.
¿A quién favorece la subasta?
Este mecanismo favorece a toda la ciudadanía ya que permitirá la transferencia de predios de importancia ecológica al Distrito, para que sean destinados al uso público y/o a procesos de conservación y restauración ecológica promoviendo la sostenibilidad ambiental de la ciudad.
Por otro lado, se incentiva y facilita el desarrollo de proyectos urbanísticos e inmobiliarios en áreas declaradas de Actividad de Grandes Servicios Metropolitanos, ampliando así las posibilidades para que pueda existir una mayor oferta de vivienda para la ciudadanía en zonas centrales y estratégicas.
¿Los certificados se pueden vender, ceder, traspasar?
De acuerdo con lo previsto la normativa, los certificados podrán ser transferidos mediante cesión.
¿En cuánto tiempo se verá materializada la compra de los predios en zonas de protección ecológica?
El proceso y priorización de los predios objeto de adquisición predial de los terrenos ubicados en zonas generadoras es competencia de la Secretaría Distrital de Ambiente. Por lo tanto, los tiempos de compra estarán sujetos al monto recaudado en las subastas y a la priorización de predios que la SDA lleve a cabo.
¿Todos los interesados en construir en Zonas de Grandes Servicios necesitan certificados? ¿incluso los propietarios de los predios?
Sí, todos aquellos interesados en construir proyectos con uso de vivienda en áreas de actividad de grandes servicios metropolitanos según el Plan de Ordenamiento Territorial, deberán adquirir certificados para poder llevar a cabo los respectivos trámites de licencia.
¿Los interesados que no participen en la subasta dónde y cómo podrán adquirir los certificados?
Aquellos interesados en adquirir certificados que no participen en la subasta, ni tengan la capacidad de ofrecer predios ubicados en zona generadora, podrán hacerlo en el mercado secundario. Es importante señalar que los certificados pueden ser transferidos mediante cesión.
¿Cómo garantizan que los que adquieran los certificados en la subasta hagan un buen manejo de estos y cumplan con la propuesta presentada?
Dentro de las condiciones de la primera subasta, RenoBo limitó la participación a personas jurídicas cuya actividad económica o naturaleza sea la de fondos inmobiliarios, fideicomisos de parqueo, promotores, constructores y desarrolladores, de manera individual o como estructura plural, con proyectos inmobiliarios ubicados en las zonas receptoras. Lo anterior garantiza que los adjudicatarios cuenten con la capacidad y la necesidad real y demostrada, esto es, la existencia de proyectos inmobiliarios (en estructuración o en fase de inicio) ubicados en Zonas Receptoras.
Los certificados adjudicados en las subastas tienen una vigencia de seis años, tras los cuales perderán su vigencia.